LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
Estos lineamientos aplican a
todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o
productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus
actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o
bienes esenciales durante el estado de emergencia conforme lo establecido por
el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Salud con fecha
28 de abril del 2020, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020 emite el
documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la
Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Teniendo como última
modificatoria la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA (con fecha 30 de junio
del 2020).
El presente proyecto técnico nace
a raíz de la Enfermedad por COVID-19 que es la enfermedad producida por un
nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del Síndrome Respiratorio Agudo
Severo – 2 (SARS-CoV-2) que afecta a los humanos; reportado por primera vez en
diciembre de 2019 en la ciudad de Whuan en China. La epidemia de COVID-19 se
extendió rápidamente, siendo declarada un una pandemia por la OMS (Organización
Mundial de la Salud) el 11 de marzo del 2020. El día 6 de marzo del 2020 se
reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este
panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde
la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta,
hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u
hospitalario, dependiendo de la gravedad; así como también, la realización de
procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico
de casos de la COVID-19.
La COVID-19, representa un riesgo
biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo los
centros laborales espacios que constituyen lugares de exposición y contagio, se
deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control.
FINALIDAD
Contribuir con la disminución de
riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando
lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de
los trabajadores con riesgo de exposición.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERAL:
Establecer los lineamientos para
la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo
de exposición Acovid-19.
OBJETIVO ESPECÍFICO:
· Establecer lineamientos para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades
durante la pandemia por la COVID-19.
· Establecer lineamientos para el regreso y
reincorporación al trabajo.
· Garantizar la sostenibilidad de las medidas de
vigilancia, prevención y control adoptados para evitar la transmisibilidad de
la COVID-19.
DEFINICIONES
OPERATIVAS:
Aislamiento COVID-19: Es la intervención de salud pública por el
cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le
restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la dispersión de la
infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas, suspendiendo todas las
actividades que se realizan fuera del domicilio, incluyendo aquellas
consideradas como servicios esenciales. Adicionalmente, se recomienda la
restricción del contacto con los otros cohabitantes del hogar por 14 días desde
el inicio de los síntomas o confirmación del diagnóstico de la COVID-19. En el
caso de las personas que presentan complicaciones y son internadas en un
hospital para su tratamiento, se mantienen en un área separada de otros
pacientes por un lapso de 14 días, contados a partir de inicio de síntomas.
Alta Epidemiológica: Transcurridos 14 días luego del inicio de
síntomas, el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista
epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado, según el
documento técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas
por la COVID-19 en el Perú”.
Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la
Salud (SENSOPAS): Unidad Orgánica del Instituto Nacional de Salud (INS)
encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer
políticas y normas y prestar servicios
altamente especializados en el campo de la salud ocupacional y protección del
ambiente centrado en la salud de las personas. Según Resolución Ministerial N°
377-2020-SA, se encarga de la administración del registro del “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el
Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de
Salud; así como su fiscalización posterior.
Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades
(CDC): Encargado de conducir el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica en la Salud Pública y Control de brotes epidémicos y otras
emergencias sanitarias en el ámbito laboral.
Cuarentena COVID-19: Es el procedimiento por el cual, a una persona
asintomática se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o
alojamiento por un lapso de 14 días o menos según sea el caso y que se aplica cuando
existe contacto cercano con un caso confirmado; a partir del último día de
exposición con el caso, también se aplica a aquellos retornantes cuando arriban
a una ciudad según criterio de la autoridad de salud.
Asintomático: Si el paciente es un portador de una enfermedad o
infección pero no experimenta síntomas.
EPP: Equipo de Protección Personal.
Grupo de Riesgo: Conjunto de persona que presentan características individuales, asociadas a
mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19; para ello, la
autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a
ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas
con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los
mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando
permanentemente, se definen como:
· · Edad mayor a 65 años.
· Comorbilidades (enfermedades
simultáneas) como:
· · Hipertensión Arterial.
· · Diabetes.
· · Obesidad.
· · Enfermedades Cardiovasculares.
· · Enfermedad Pulmonar Crónica.
· · Cáncer.
· · Otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias.
Mascarilla Quirúrgica Descartable: Dispositivo médico desechable
que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de
microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así
la contaminación y propagación de enfermedades contagiosas.
Mascarilla Comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable
que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la
resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA para reducir la transmisión de
enfermedades.
Prueba Rápida COVID-19: Prueba Inmunocromatográfica que determina
la activación de la respuesta inmune de una persona por medio de la presencia
de anticuerpos en forma de Inmunoglobulinas (IgM e IgB). Puede identificar una
infección actual, reciente o pasada, más no diferenciarla, por lo que es
esencial complementar los resultados con la clínica del paciente.
Prueba RT-PCR en Tiempo Real: Por sus siglas en ingles de “Reacción
en Cadena de la Polimerasa Transcriptivas Reversa en Tiempo Real”, es una
prueba que permite amplificar un fragmento del material genético de un patógeno
o microorganismos para el diagnóstico de una enfermedad; utilizada como prueba
confirmatoria de COVID-19.
Protector Respiratorio o Respirador Descartable: EPP destinado
fundamentalmente a proteger al trabajador con Muy Alto Riesgo y Alto Riesgo de
Exposición a COVID-19. Se consideran los siguientes respiradores de
características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos
indicados en la Norma Técnica Peruana N° 329.201-2020 del Instituto Nacional de
Calidad (INACAL), ejemplos:
·
N95 (United States NIOSH-42CFR84)
· FFP2 (Europe EN 149-2001)
Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID-19: Son
aquellos puestos con diferentes niveles de riesgo, que dependen del tipo de
actividad que realiza. Sobre la base de los niveles de riesgos establecidos en
el presente lineamiento, cada empresa,
con la aprobación de su comité de seguridad en el trabajo, cuando corresponda,
determinará la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo.
La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico
SARS-CoV2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de las y los
trabajadores y se establecen los controles, en función de la jerarquía
establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Los niveles de riesgo de los
puestos de trabajo se clasifican en:
· · Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospecha que están infectados con COVID-19, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
· · Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
· · Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud).
Regreso al trabajo post cuarentena social obligatoria: Proceso de
retorno al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social
obligatorio (cuarentena) tras culminar el Estado de Emergencia Nacional
dispuesto por el Poder Ejecutivo.
Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de
retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el
contacto directo con la persona infectada o el inicio de síntomas. Incluye al
trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente
asintomático.
Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el
trabajador que fue diagnosticado o declarado que tuvo la enfermedad por la
COVID-19 y está de alta epidemiológica.
Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional
de la Salud u otros, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan de
Vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N°29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Tienen entre sus funciones prevenir, vigilar y
controlar el riesgo de COVID-19.
Empleador/a: Toda empresa o persona jurídica del sector público o
privado, que emplea a uno o varios trabajadores.
Trabajador: Este concepto incluye:
a) A
los trabajadores de la empresa. La
empresa remite información que ha registrado en la Planilla Mensual – PLAME.
b) Al
personal de las contratas, sub contratas o cualquier tercero, destacado o
desplazado a la empresa principal.
c) A
las personas que, sin vínculo laboral, prestan servicios dentro del centro de
trabajo.
Seguros de Salud:
IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en
Salud
Seguros del Estado
IPRESS Instituciones Prestadoras de Salud Pública
SIS Seguro Integral de Salud
ESSALUD Seguro Social del Perú
EPS Empresa Prestadora de Salud (Rimac – Mapfre – Sanitas – Pacifico)
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL
TRABAJO:
Para la vigilancia de la salud de
los trabajadores en el contexto de la pandemia por COVID-19, se han considerado
siete (07) lineamientos básicos de
aplicación obligatoria, basado en criterios epidemiológicos.
LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO
Como medida contra el COVID-19,
se establece la limpieza y desinfección
de todos los ambientes de un centro de trabajo. Este lineamiento busca asegurar
superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y
desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, vehículos,
entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados.
Se deberán verificar el cumplimiento de este
lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la
frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de
la emergencia sanitaria por COVID-19.
La periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de limpieza del lugar de trabajo, las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza, la debe determinar el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o a la que haga sus veces.
LINEAMIENTO 2: EVALUACION DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR
PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO
El responsable del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá
gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
1. Identificación del riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo según el numeral 6.1 “Definiciones Operativas – Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a COVID-19” del presente Documento Técnico.
· Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19 (Anexo 2) que será entregada por el empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la Ficha de Sintomatología de la COVID-19.
3. Control
de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo.
Esta actividad no es obligatoria en centros de trabajo con menos de 20
trabajadores.
4. Todo
trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de
acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del
MINSA.
5. La
aplicación de pruebas serológicas o moleculares para vigilancia de la COVID-19,
según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puestos de
trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del
empleador.
6. Para
puestos de Mediano Riesgo o Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o
moleculares no es obligatorio, y se deben hacer únicamente bajo la indicación
del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o
según indicación de la autoridad Nacional o Regional de Salud.
7. No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas (en todos los niveles de riesgo) a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio.
· La valoración de las acciones realizadas, en el marco de este lineamiento permite al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.
De identificarse un caso
sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado, se procederá
con las siguientes medidas por el profesional de la salud:
1. Derivación
a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, “Aprueban el Documento Técnico:
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por la COVID-19 en
el Perú” o el que haga sus veces.
2. Evaluación
por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales
contactos.
3. Comunicar
a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFA del trabajador para el seguimiento de
casos correspondiente.
4. Brinda
material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas
de higiene y cuidado que debe llevar en casa.
· Se recomienda
realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al trabajador
identificado como el caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según
corresponda.
· En los
trabajadores identificados como caso sospechoso, en los que se confirma el
diagnóstico de la COVID-19, o que constituyen contacto de un caso confirmado,
durante los 14 días calendario de aislamiento o cuarentena y antes del regreso
al trabajo; el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza
la evacuación clínica respectiva, para completar el aislamiento o cuarentena y
la fecha probable de alta respectiva.
· Como parte de
las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria
por la COVID-19 y ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto con un caso
confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso médico con la firma
del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el
tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y resguardar la salud e
integridad del trabajador, así como del resto de la institución.
LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO
El empleador, asegura la cantidad
y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua
potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de
alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los
trabajadores.
Uno de los puntos de lavado o
dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo,
estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus
actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el
contacto de las manos con grifos o manijas.
En la parte superior de cada
punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución
adecuada del método de lavado correcto o uso de alcohol gel o liquido no
reemplaza el lavado de manos.
LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL
CENTRO DE TRABAJO
Como medida para asegurar
ambientes saludables frente a la COVID-19, el profesional de salud del Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades para la
sensibilización a los trabajadores:
· Brinda información sobre la COVID-19 y medios de
protección laboral en las actividades de capacitación, que incluyan
distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos.
· El uso de mascarilla es obligatorio durante la
jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo
al nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.
· Sensibilizar en la importancia de reportar
tempranamente la presencia de sintomatología de la COVID-19.
·
Facilitar medios para responder a las
inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID-19.
· Educar permanentemente en medidas preventivas,
para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la
comunidad y en el hogar.
·
Educar sobre la importancia de prevenir diferentes
formas de estigmatización (desacreditar).
LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
Acciones dirigidas al medio o vía
de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se
implementarán considerando los siguientes aspectos:
· · El uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter obligatorio.
· · Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.
· · Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.
· · Ambientes adecuadamente ventilados, se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manija de las puertas.
· · Renovación cíclica de volumen de aire según lo indicado por el Ministerio de Salud o Norma Internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo.
· · Distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso permanentemente del protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
· · Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
· · Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.
· · De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible.
· · Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.
· · Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.
· · En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
· · Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
· · Generar mecanismos para prevenir el contagio.
· · Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para un manejo adecuado, como material contaminado, conforme lo establecido en la normativa.
· · Los marcadores de asistencia personal deber ser de aproximación.
· · Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.
· · En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo.
· · Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.
LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El empleador asegura la
disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas
para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de la
salud, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos
nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de
trabajo para exposición ocupacional a COVID-19, cumpliendo los principios de la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Anexo 03)
El uso de equipo de protección
respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores
de salud con Muy Alto y Alto Riesgo de exposición biológica al COVID-19.
De acuerdo con el nivel de riesgo
de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de
protección respiratoria. Los trabajadores de Mediano Riesgo deben cumplir con
el mínimo estándar de mascarilla quirúrgica (descartables) o de lo contrario la
combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. Los
trabajadores de Bajo Riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo
estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; y el
empleador debe asegurarse de brindarle al menos tres (03) unidades para poder
cambiarlas y lavarlas diariamente.
LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABJADOR EN EL CONTEXTO
COVID-19
Durante la emergencia sanitaria
nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de
manera permanente:
· La vigilancia de la salud de los trabajadores es
una práctica necesaria ante el riesgo de exposición a la COVID-19 y debe
realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio
de Salud.
· · Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral, con la aprobación del personal de salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores.
· · El objetivo de la mediación de temperaturas es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de los casos sospechosos.
· · El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5 °C.
· · Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 °C o con síntomas respiratorios; deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario).
· · La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia de la COVID-19; para ello se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces.
· · En el Plan deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.
· · Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores en sus tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben notificar inmediatamente al área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA, según corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio a través del personal de salud encargado.
· · Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda, priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días, y según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días. Éste podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos.
CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
Se establece el proceso de
reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta
epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS,
médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico
positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumpliendo el aislamiento
positivo.
· En el caso de pacientes asintomáticos con
diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 07 días
después de la prueba serológica de laboratorio que confirmo el diagnóstico, sin
necesidad de repetir la prueba.
· En el caso de pacientes asintomáticos con
diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta epidemiológica se dará 14 días
después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.
· En el caso de pacientes con diagnóstico
confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días
después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede
extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático
al menos tres días.
· En el caso de pacientes moderados o graves
(hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta lo
establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la
evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo
a las normas vigentes.
· Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14
días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14
días desde el primer día de contacto con el caso confirmado.
· El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.
CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO DE CAPACIDADES A
TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE
TRABAJO
Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgo del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su función. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE
TRABAJDORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19
Para la reanudación del trabajo
presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo toman en
consideración lo siguiente:
a) La
información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser
valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores
para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada
trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial
o presencial).
b) Las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben
realizar prioritariamente trabajo remoto:
·
Edad mayor a 65 años.
·
Hipertensión arterial refractaria.
·
Enfermedades cardiovasculares graves.
·
Cáncer.
·
Diabetes Mellitus.
·
Asma Moderada o Grave.
·
Enfermedad Pulmonar Crónica.
·
Insuficiencia Renal Crónica en Tratamiento con
Hemodiálisis.
·
Enfermedad o Tratamiento Inmonosupresor.
·
Obesidad con IMC de 40 a más.
c) En
el caso de trabajadoras que se encuentren es estado de gestación y presenten
alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si se
puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la
trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo.
d) Aquellos
trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la enfermedad COVID-19 y
deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de
protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el
médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o
hasta tener nueva información.
ATENCIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD
En el contexto de la actual
Pandemia de COVID-19, es necesario fortalecer las medidas de prevención y
priorizar la detención oportuna de la COVID-19 en los trabajadores de la salud.
Para ello deben evaluarse los antecedentes clínico-epidemiológicos y de acuerdo
al criterio del médico tratante, aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento
que sean necesarias.

















